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Preguntas frecuentes Inmigración

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Sí, siempre y cuando cuentes con una Autorización de trabajo con permanencia transitoria.

Sí, pero solo si cumples con los requisitos de Residencia Temporal en Chile, podrías realizar el cabio de estatus en territorio nacional, de lo contrario tendrías que aplicar a una Residencia Temporal desde el extranjero.

Actualmente todas las solicitudes de Residencias Temporales las otorga el Servicio Nacional de Migraciones, en su mayoría deben ser solicitadas desde fuera de territorio nacional. Deberás cumplir los requisitos de las subcategorías de Residencias Temporales y juntar la documentación requerida.

Actualmente hay 13 subcategorías de Residencias Temporales para Chile, las más habituales son:

  1. Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia.
  2. Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales 
  3. Extranjeros a quienes se les otorgue residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad, o que, en virtud de otros tratados internacionales, debidamente ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, tengan derecho a dicha residencia.
  4. Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

El Servicio Nacional de Migraciones no tiene un plazo establecido para el otorgamiento de las Residencias Temporales, sin embargo en la actualidad los procesos estan demorando entre 180 a 250 días corridos en ser autorizados, hay casos puntuales en los cuales depende del país de origen y la documentación el tiempo que deberás esperar.

Es el documento oficial que acredita tu residencia regular en el territorio chileno, en el encontrarás tus datos, nacionalidad, fecha de nacimiento, tipo de residencia otorgada y tiempo de estadía autorizado.

Una vez tu Residencia Temporal es autorizada e ingresas a territorio nacional con tu estampado electrónico, estás acreditado a solicitar la cita en el Servicio de Registro Civil e Identificación para la obtención del Rol Único Nacional para Extranjeros

El Servicio de Registro Civil e Identificación está demorando entre 30 a 45 días en estregar el plástico de RUN para extranjeros.

Preguntas frecuentes Inmigración

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El servicio Nacional de Migraciones otorgará el beneficio de Residencia Definitiva a los poseedores de Residencia Temporal en aquellos casos en que la subcategoría migratoria de la cual son titulares así lo admita, y cumpla con los requisitos de estadía en territorio nacional.

El Servicio Nacional de Migraciones esta demora entre 2 a 3 años en enviar las resoluciones de Residencia Definitiva otorgada.

Sí, este beneficio migratorio es prorrogable consecutivamente por el tiempo que así usted lo necesite. La Prórroga de Residencia Temporal puede ser solicitada con 90 días de anticipación al vencimiento de su actual beneficio migratorio.

La ley 21.325 permite cuatro formas de optar a la Nacionalización, las más requeridas son:

  • Si eres residente definitivo y puedes acreditar dos años de residencia continuada en el territorio nacional (a contar desde que obtuviste el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantienes vigente), y que según la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y tengas alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile:

  • Calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil (vivir en hogar común).
  • Pariente de chilenos por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o si eres adoptado por chilenos.
  • Hijo/a cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad a tu nacimiento.

Beneficio tributario orientado a inversionistas extranjeros que no tienen domicilio ni residencia en el país, es otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

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